Durante la baja por maternidad o paternidad muchas familias notan que "cobran más". No es magia ni una paga extra: la prestación no lleva IRPF. Aquí te explicamos por qué, cómo funciona la deducción por maternidad, las ayudas de tu Comunidad, y te dejamos una calculadora oficial IRPF y el Modelo 145 oficial descargable para que al reincorporarte tu empresa te retenga bien.
Es el documento que le entregas a tu empresa (o a la Seguridad Social si estás cobrando la baja) para que te retengan bien el IRPF de tu nómina. Con la llegada del bebé cambia todo: aparece un hijo, cambia tu situación familiar, y tu retención debería bajar. Si no lo actualizas, sigues pagando el IRPF de antes y regalando dinero a Hacienda hasta la declaración de la renta.
El Modelo 145 tiene solo 7 apartados, pero cada casilla decide cuánto IRPF te van a quitar cada mes durante todo el año. Un error o un dato en blanco puede suponer perder entre 50 € y 300 € al mes hasta que hagas la declaración.
Aquí te explicamos casilla a casilla qué tienes que poner según tu situación real (soltera con bebé, casada con o sin cónyuge trabajando, familia numerosa, monoparental, con ascendientes a cargo, con discapacidad reconocida, etc.), y al final calculamos cuánto IRPF te tocaría con tu situación nueva.
Si nos dejas tu email al final, te enviamos el 145 ya relleno con tus datos, listo para imprimir, firmar y entregar. Sin apuntarte a nada, sin cobros, sin marketing agresivo.
En los primeros 10 días del año o cuando cambien tus circunstancias (nacimiento, matrimonio, discapacidad…). Cuanto antes, antes baja tu retención.
A tu empresa (departamento de RRHH o nóminas). Si estás cobrando la prestación por nacimiento, a la Seguridad Social directamente.
Depende de tu sueldo y tu situación, pero suele ser entre 40 € y 250 € al mes menos de IRPF cuando tienes un hijo nuevo.
Los 7 apartados del Modelo 145 explicados con lenguaje humano. Toca una casilla para desplegar.
Solo NIF, apellidos y nombre, y año de nacimiento. Nada raro.
Aquí eliges UNA de tres casillas — y esta es la que más se equivoca la gente:
Solo si TÚ tienes reconocida una discapacidad. Hay tres subcasos:
Dos apartados que no aplican al 99% de la gente:
Aquí está el impacto grande de tu bebé. Se pone el año de nacimiento de cada hijo menor de 25 años (o de cualquier edad si tiene discapacidad ≥33%) que convive contigo y no gana más de 8.000 €/año.
Si tu padre, madre, abuelo o abuela mayor de 65 años (o mayor de 65 con discapacidad ≥33%) vive en tu casa más de la mitad del año y no gana más de 8.000 €/año, tienes derecho a deducción.
Sólo si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y sigues pagando la hipoteca de ese piso. Tienes derecho a una reducción adicional de la retención.
Un breve resumen de lo que Bárbara explica en el post — con lo que puedes hacer con cada punto.
La prestación por nacimiento que te paga la Seguridad Social está exenta de IRPF (Ley del IRPF, art. 7.h). Eso significa que no te descuentan nada por Hacienda del ingreso durante los 16 semanas de baja.
En cambio, tu nómina normal sí lleva retención — según tu situación y sueldo, entre un 8% y un 25% menos cada mes. Por eso muchas familias notan que el ingreso durante la baja es mayor que el sueldo habitual. No es más sueldo: es menos retención.
Si trabajas por cuenta ajena o eres autónoma y tienes un hijo menor de 3 años, Hacienda te devuelve hasta 1.200 € al año por cada hijo. Es distinta de la retención — es una deducción "en positivo": la cobras aunque no tengas nada que pagarle a Hacienda.
Además del IRPF estatal, casi todas las Comunidades tienen sus propias ayudas por nacimiento: unas veces son pagos en cheque, otras son deducciones autonómicas de la Renta. Y algunas son incompatibles entre sí (o con la deducción estatal por maternidad).
Por ejemplo, Madrid tiene 1.500 € por nacimiento (con requisitos de renta), Bizkaia una ayuda foral, Galicia otro esquema… Cada una con sus plazos y compatibilidades.
Ver las ayudas de tu Comunidad →Rellena los mismos campos que la calculadora de la Agencia Tributaria. El resultado es orientativo (el importe definitivo lo fija tu empresa), pero replica el algoritmo del Reglamento IRPF 2026.
También te mandamos por email el desglose completo del cálculo para que lo tengas guardado y puedas enseñárselo a tu empresa o gestor si lo necesitas. Sin coste, sin llamadas comerciales.
Es el PDF editable publicado por la Agencia Tributaria — con los apartados numerados que hemos explicado arriba. Rellénalo con calma, fírmalo, y entrégalo en RRHH o nóminas de tu empresa (o a la Seguridad Social si estás cobrando la prestación).
Versión editable oficial. Se abre en cualquier lector de PDF y puedes rellenarlo desde el ordenador o el móvil antes de imprimirlo.
⬇️ Descargar PDF Modelo 145Fuente: sede.agenciatributaria.gob.es